jueves, 27 de enero de 2011

CENTRO DE CONCILIACION PATMOS

De mi mayor consideración,

Me es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en mi calidad de Presidente del CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS PERUANOS E INTERCULTURALES PATMOS, y poner a vuestra disposición los siguientes servicios:

I.       CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PATMOS
La conciliación extrajudicial es un requisito obligatorio antes de iniciar una acción judicial, en el que interviene un tercero totalmente imparcial, denominado Conciliador, quien propicia una comunicación entre las partes a fin de que concilien sus intereses. La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de un proceso judicial, es económica, rápida, confidencial, eficaz e imparcial; y el Acta de Conciliación, resultado del acuerdo de las partes, reviste de legalidad teniendo la calidad de una sentencia judicial. Son materias conciliables el pago de deudas, ofrecimiento de pago, incumplimiento de contrato, resolución de contratos, rescisión de contratos, indemnizaciones, desalojos, otorgamiento de escritura pública, interdictos, mejor derecho de propiedad, división y partición de bienes, pago de alquileres, etc. También alimentos, tenencia, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, entre otras.

II.      CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES PATMOS
Siendo PATMOS una persona jurídica dedicada a promover una cultura de paz, tiene como actividad complementaria al de Centro de Conciliación Extrajudicial, el de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, destinado a formar  conciliadores tanto en el nivel básico como en el nivel especializado de familia. Curso que permite la acreditación oficial como conciliador ante el Ministerio de Justicia.

III.    CENTRO DE ARBITRAJE PATMOS
El arbitraje permite que una tercera persona, técnica e imparcial, designada por las partes resuelva la controversia mediante un laudo que tiene el carácter definitivo e inapelable, tan igual como una sentencia judicial. Para ello, nuestro Centro aplica el DL Nº 1071 (Decreto Legislativo que norma el Arbitraje),  sus Reglamentos Arbitrales, el Código de Ética, ofreciéndose la garantía suficiente de un proceso rápido, transparente y efectivo. Nuestros árbitros son garantía de confianza y seguridad jurídica.

Nuestro personal:
Contamos con profesionales y personal de reconocida experiencia así como solvencia moral y ética, lo que nos permite garantizarle seguridad y confiabilidad en todos nuestros servicios. Acudimos a su oficina u hogar para recoger las solicitudes de conciliación demanda arbitral u otros, con permanente atención personalizada, incluso on line.     

Tarifas: Tenemos tarifas preferenciales dependiendo de la naturaleza de cada caso, así como tarifas corporativas, las mejores del mercado, manteniendo la óptima calidad del servicio, la celeridad, confidencialidad y eficiencia.

Nuestras oficinas: Para usted tenemos un amplio y cómodo local de 120 metros cuadrados, ubicado en la zona más céntrica de Lima,  sito en JR. NATALIO SANCHEZ 220, OFICINA 907, JESÚS MARÍA- LIMA (altura cuadra 5 de la avenida Arenales).  Amplios ambientes alfombrados, con salas de audiencias con internet inalámbrico.  

Agradeciendo de antemano la atención que dispense a la presente, quedamos de ustedes.

Atentamente,